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Artículo 43 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 43 dice quiénes **no pueden ser jefes (patronos) de una institución**. Estas personas no pueden tener ese cargo: 1. Quienes tengan una prohibición legal. 2. Cualquier funcionario del Gobierno Federal, estatal o de la Ciudad de México (como del Ejecutivo, Legislativo o Judicial), y también los altos mandos de la Junta que representen al gobierno. 3. Las empresas u organizaciones (personas morales). 4. Quienes hayan sido echados de otro Patronato por faltas que marca esta misma ley. 5. Los empleados o trabajadores de la institución, a menos que renuncien a su puesto. 6. Quienes un juez haya suspendido sus derechos civiles o los haya condenado a prisión por un delito hecho a propósito (delito doloso). 7. Otros casos que diga esta ley.

Texto oficial

Artículo 43.- El cargo de patrono de una institución no podrá desempeñarse por: I. Quienes estén impedidos por la Ley; II. Cualquier servidor público de los Poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial de la Federación, las Entidades Federativas o del Distrito Federal; el Presidente, Secretario Ejecutivo y los miembros del Consejo Directivo de la Junta representantes del Sector Público, así como los servidores públicos que desempeñen funciones dentro de la misma; III. Las personas morales; IV. Quienes hayan sido removidos de un Patronato por alguna de las causas previstas en esta Ley; V. Los que se desempeñen como funcionarios o empleados de la institución, salvo que se separen del cargo; VI. Los que por sentencia ejecutoriada dictada por la autoridad judicial hayan sido suspendidos o privados de sus derechos civiles o condenados a sufrir una pena por la comisión de algún delito doloso, y VII. Los demás casos establecidos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.