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Artículo 59 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los patronatos (que son los grupos encargados de administrar los bienes de una institución) tienen la obligación de mandar a la Junta una copia de los contratos de renta que hagan. También deben avisar cuando un inmueble (como una casa o local) quede desocupado. Tanto los contratos como los avisos tienen que enviarse a más tardar 30 días después de que se firme el contrato o de que el inmueble se desocupe.

Texto oficial

Artículo 59.- Es obligación de los patronatos remitir a la Junta un duplicado de los contratos de arrendamiento que celebren y dar aviso de la desocupación de los inmuebles. Los contratos y avisos deberán remitirse dentro los treinta días siguientes a la fecha en que se celebre el contrato o se consume la desocupación. CAPITULO IX DE LA OBTENCIÓN DE FONDOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.