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Artículo 60 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución hace algo que viola la ley o lo que dice su propio reglamento interno (sus estatutos), le van a aplicar un castigo o multa según lo que marca esta misma Ley.

Texto oficial

Artículo 60.- Las instituciones que realicen actividades contrarias a las leyes o a sus propios estatutos, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.