Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 84 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta de Asistencia Privada tendrá un vigilante interno fijo, que se llama contralor. Este vigilante lo nombra la Contraloría General del Distrito Federal. Su chamba principal es revisar que usen bien el dinero de la Junta y ayudar a que el trabajo sea mejor. El contralor hará todo según lo que le indique la Contraloría General y las leyes que apliquen. Además, para hacer su trabajo, puede ver todos los documentos y la información de cuentas y finanzas de la Junta.

Texto oficial

Artículo 84.- La Junta de Asistencia Privada tendrá un contralor interno de carácter permanente nombrado por la Contraloría General del Distrito Federal que tendrá como principales funciones vigilar el adecuado ejercicio del presupuesto de la Junta y promover el mejoramiento de su gestión, desarrollará sus funciones conforme a los lineamientos que expida la Contraloría General del Distrito Federal y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Para el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a todos los documentos y a la información contable y financiera de la Junta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.