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Artículo 83 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Ejecutivo es como el asistente principal del Consejo Directivo. Entre sus tareas están: llamar a juntas, avisar a todos los miembros, preparar la lista de temas a tratar, asegurarse de que haya suficientes personas para tomar decisiones, escribir lo que se acuerde y vigilar que se cumplan los acuerdos. También ayuda al Presidente y lo reemplaza cuando no está, además de hacer cualquier otra cosa que le pidan las reglas o sus jefes.

Texto oficial

Artículo 83.- El Secretario Ejecutivo tendrá las facultades y obligaciones siguientes: I. Convocar a las sesiones Ordinarias y/o Extraordinarias del Consejo Directivo, que hayan de celebrarse en los términos del artículo 75 de esta Ley; II. Notificar las convocatorias a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo, por instrucción del Presidente; III. Elaborar y someter a consideración del Presidente el orden del día y preparar las sesiones del Consejo Directivo; IV. Verificar la existencia del quórum legal suficiente para que el Consejo Directivo pueda sesionar válidamente; V. Levantar las actas y acuerdos correspondientes de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Directivo; VI. Dar seguimiento a los acuerdos tomados por el Consejo Directivo e informar al mismo del cumplimiento y ejecución de éstos; VII. Auxiliar al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y suplirlo en sus ausencias temporales; VIII. Las demás que le confiera esta Ley, su Reglamento, las Reglas de Operación Interna, el Consejo Directivo o el Presidente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.