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Artículo 82 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 82 dice cuáles son los poderes y obligaciones del Presidente de la Junta. Básicamente, el Presidente puede hacer lo que la ley no le haya encargado a otros, como proponer manuales de trabajo, ordenar inspecciones a instituciones de asistencia privada y nombrar o despedir al personal. También tiene que rendir informes al Consejo Directivo, presentar el presupuesto anual antes del 15 de noviembre y representar legalmente a la Junta. Para hacer todo esto, cuenta con direcciones y empleados públicos que lo apoyan, según lo que diga el reglamento.

Texto oficial

Artículo 82.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer las atribuciones de la Junta que no estén asignadas expresamente al Consejo Directivo, al Secretario Ejecutivo, o a alguna otra instancia de acuerdo con esta Ley, las Reglas de Operación Interna de dicho Consejo o las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como las que le delegue el mismo Órgano II. Elaborar y proponer al Consejo Directivo los manuales de organización y de procedimientos de la Junta; III. Ordenar las visitas de inspección y vigilancia de las instituciones de asistencia privada que estime pertinentes y las que decida realizar el Consejo Directivo; IV. Autorizar las visitas de supervisión que, en su caso, propongan los titulares de las direcciones de la Junta conforme a las atribuciones que les otorgue esta Ley y su reglamento; V. Ordenar se realicen las investigaciones que considere pertinentes, acerca de la calidad de la asistencia social que presten las Instituciones; VI. Convocar en ausencia del Secretario Ejecutivo a los miembros del Consejo Directivo, a las sesiones de ese órgano que hayan de celebrarse en los términos del artículo 75 de esta Ley; VII. Representar legalmente a la junta en todos los actos en que ésta sea parte, sin perjuicio del ejercicio de las facultades conferidas por esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables VIII. Otorgar poderes generales para pleitos y cobranzas y actos de administración en los términos del Código Civil para el Distrito Federal. IX. Rendir al Consejo Directivo los informes que se deriven de las disposiciones de esta Ley y los que le sean solicitados por el propio Consejo; X. Nombrar y remover al personal que preste sus servicios a la Junta, de acuerdo con la estructura orgánica aprobada por el Consejo Directivo; XI. Ejecutar los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo así como despachar los actos relativos a la administración de la Junta; XII. Someter a la aprobación del Consejo Directivo, antes del 15 de noviembre de cada año, el presupuesto y el programa anual de trabajo de la Junta para el año siguiente y en cualquier momento las modificaciones presupuestales que fueren necesarias en el curso del ejercicio anual. XIII. Rendir un informe anual de actividades, al Consejo Directivo, y darlo a conocer a las Instituciones; XIV. Autorizar con el Secretario Ejecutivo, las actas de las sesiones del Consejo Directivo que se celebren; y XV. Las demás que le confieran esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las reglas de operación interna del Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Presidente contará con las Direcciones y unidades administrativas que establezca el reglamento de la presente Ley, así como con los servidores públicos que de ellas dependan. Dicho reglamento establecerá las atribuciones de tales Direcciones y unidades.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.