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Artículo 85 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios) deben pagarle a la Junta una cuota del 0.6% de todo lo que ganen, para cubrir los gastos de operación de la Junta. Pero hay ingresos por los que no se paga esa cuota, como alimentos, ropa, medicamentos, prótesis, donativos de otras instituciones, apoyos extraordinarios de la Junta y otros que decida el Consejo Directivo. Si reciben donativos en cosas (como ropa o comida), deben ponerles un precio y registrarlos siguiendo las reglas de contabilidad. Esa cuota se paga al mes siguiente de haber recibido el ingreso, y la institución debe enviar a la Junta sus estados financieros mensuales para que verifiquen que el cálculo esté bien. Si se atrasan en el pago, primero se cobran los intereses por mora y luego la deuda principal. La Junta puede usar una parte de esas cuotas para crear apoyos especiales y darlos directamente a las instituciones, pero ese dinero no va al presupuesto del gobierno de la Ciudad de México, sino que lo maneja la Junta de forma independiente y con transparencia.

Texto oficial

Artículo 85.- Las Instituciones cubrirán a la Junta una cuota de seis al millar sobre sus ingresos brutos, destinadas a cubrir los gastos de operación de la Junta de conformidad con el presupuesto anual. No se pagará la citada cuota por la parte de los ingresos que consistan en alimentos, ropa, medicamentos, prótesis, donativos que se obtengan de otras Instituciones de Asistencia Privada, ingresos derivados del Fondo de Ayuda Extraordinaria otorgado por la Junta y demás ingresos que determine el Consejo Directivo, o cuando se trate de las instituciones a las que se refiere el artículo 2, fracción IX, de esta Ley. Los donativos en especie deberán valuarse y contabilizarse conforme a las Normas de Información Financiera vigentes. Las cuotas a las que se refiere este artículo serán pagadas por las Instituciones dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se obtengan los ingresos, para lo cual las instituciones deberán remitir a la Junta, dentro del mismo periodo, sus estados financieros y balanza de comprobación mensuales a fin de verificar su determinación. Los pagos habrán de aplicarse en primer lugar a cubrir los intereses moratorios que hubiere podido generar la falta de pago puntual de las cuotas y finalmente, a liquidar el principal. Excepcionalmente, en los términos y para los efectos previstos en la fracción X del artículo 72, la Junta podrá destinar parte del importe total de las cuotas percibidas para crear partidas de apoyo, cuyos recursos podrán ser asignados directamente a las instituciones. Las cuotas a que se refiere este artículo no formarán parte de los ingresos generales del Distrito Federal, ni figurarán en sus presupuestos; serán pagadas por las instituciones directamente a la Junta, la que será autónoma en el ejercicio de su presupuesto. El monto global de las cuotas, mantendrá el principio de transparencia y publicidad de los entes públicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.