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Artículo 86 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución no paga sus cuotas a la Junta dentro del mes que le toca y no tiene una razón válida, tendrá que pagar una multa con intereses sobre lo que deba. Ese interés se calcula con base en lo que pagan los bancos por los depósitos a 90 días en ese mismo mes. El dinero que se junte por esos intereses se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo será el que decida cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando las instituciones, sin causa justificada, no paguen dentro del mes correspondiente sus cuotas a la Junta, cubrirán adicionalmente como sanción un interés sobre sus saldos insolutos. El tipo de interés a pagar se calculará sobre los rendimientos que por ese mes paguen las instituciones de crédito en los depósitos a noventa días. Los intereses que se cobren a las instituciones en mora, se destinarán a crear e incrementar un fondo de ayuda extraordinaria para las instituciones. El Consejo Directivo aprobará las reglas de operación del fondo, así como la utilización y destino de cualquier cantidad del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.