Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_747/86
Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
86

Artículo 86 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una institución no paga sus cuotas a la Junta dentro del mes que le toca y no tiene una razón válida, tendrá que pagar una multa con intereses sobre lo que deba. Ese interés se calcula con base en lo que pagan los bancos por los depósitos a 90 días en ese mismo mes. El dinero que se junte por esos intereses se usará para crear o aumentar un fondo de ayuda especial para las mismas instituciones. El Consejo Directivo será el que decida cómo se maneja ese fondo y en qué se gasta.

Texto oficial

Artículo 86.- Cuando las instituciones, sin causa justificada, no paguen dentro del mes correspondiente sus cuotas a la Junta, cubrirán adicionalmente como sanción un interés sobre sus saldos insolutos. El tipo de interés a pagar se calculará sobre los rendimientos que por ese mes paguen las instituciones de crédito en los depósitos a noventa días. Los intereses que se cobren a las instituciones en mora, se destinarán a crear e incrementar un fondo de ayuda extraordinaria para las instituciones. El Consejo Directivo aprobará las reglas de operación del fondo, así como la utilización y destino de cualquier cantidad del mismo.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 86 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal