Artículo 87 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta va a crear y manejar un Registro público donde se anoten todas las instituciones de asistencia privada (como casas hogar o comedores comunitarios). Ahí debe aparecer información básica como el nombre, domicilio, quiénes son los miembros del patronato (las personas que las dirigen) y qué servicios ofrecen. Todo lo demás que las instituciones le entreguen a la Junta se considera confidencial, o sea, no se puede compartir con nadie más, a menos que otra ley obligue a hacerlo. Todas las instituciones que tengan permiso para operar deben estar registradas, y la Junta decide cómo funciona ese registro. Cada año, la Junta elaborará y actualizará un directorio con los datos de ese registro, y lo va a poner a disposición de quien lo pida.
Texto oficial
Artículo 87.- La Junta establecerá y operará el Registro de Instituciones de Asistencia Privada que deberá contener la siguiente información, que será considerada como pública: valorar este artículo para ser modificado: I. Los datos generales de la institución: nombre o denominación, domicilio, establecimientos, objeto y demás elementos de identidad; II. Los nombres de los miembros de su patronato, y III. Las actividades que realiza y una descripción del tipo de servicios asistenciales que preste. A excepción de lo anterior, la información entregada por las Instituciones a la Junta se tendrá por recibida y resguardada con el carácter de confidencial y no podrá ser difundida por ésta a persona diversa; esto, sin perjuicio de las obligaciones que en materia de información imponga la legislación aplicable directamente a las Instituciones. Todas las instituciones autorizadas deberán estar inscritas en el Registro. La Junta establecerá las reglas para su establecimiento y operación. Con base en lo anterior, la Junta elaborará y actualizará anualmente un directorio que contenga los datos del Registro, mismo que deberá difundirse y ponerse a disposición del que lo solicite. CAPITULO XI DE LAS VISITAS DE INSPECCION Y SUPERVISIÓN A LAS INSTITUCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.