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Artículo 88 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene que ir personalmente a checar que las instituciones (como bancos o empresas) estén cumpliendo todo lo que dice esta ley y otras reglas. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver que todo esté en orden. Si no cumplen, la Junta se da cuenta y puede tomar acciones.

Texto oficial

Artículo 88.- La Junta deberá realizar visitas de inspección o de supervisión, para vigilar el exacto cumplimiento, por parte de las Instituciones, de las obligaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.