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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta tiene que ir personalmente a checar que las instituciones (como bancos o empresas) estén cumpliendo todo lo que dice esta ley y otras reglas. Es como cuando un inspector va a un negocio para ver que todo esté en orden. Si no cumplen, la Junta se da cuenta y puede tomar acciones.

Texto oficial

Artículo 88.- La Junta deberá realizar visitas de inspección o de supervisión, para vigilar el exacto cumplimiento, por parte de las Instituciones, de las obligaciones que establece esta Ley y otras disposiciones legales aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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