Artículo 89 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando vayan a inspeccionar o supervisar una institución, van a revisar varias cosas. Primero, checan que la institución esté haciendo para lo que fue creada y que sus cuentas y documentos estén en orden. También verifican que todos sus bienes, como dinero, propiedades o acciones, existan y sean legales. Además, revisan que las operaciones y las inversiones cumplan con la ley, que las instalaciones sean seguras e higiénicas, y que los servicios que dan respeten los derechos y la dignidad de las personas que atienden. Por último, también checan todo lo que la ley o el consejo directivo digan que hay que revisar.
Texto oficial
Artículo 89.- Las visitas de inspección y/o supervisión que se realicen a las instituciones tendrán como objeto verificar lo siguiente: I. El exacto cumplimiento del objeto para el que fueron creadas; II. La contabilidad y demás documentos de la institución; III. La existencia de los bienes, títulos, efectos o de cualesquiera otros valores que integren el patrimonio de la institución; IV. La legalidad de las operaciones que efectúen las instituciones, así como comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente ley; V. Que los establecimientos, equipo e instalaciones sean adecuados, seguros e higiénicos para su objeto; VI. Que los servicios asistenciales que prestan cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables; VII. Que se respete la integridad física, dignidad y los derechos humanos de los beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y VIII. Los demás que establezca esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.