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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
89

Artículo 89 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando vayan a inspeccionar o supervisar una institución, van a revisar varias cosas. Primero, checan que la institución esté haciendo para lo que fue creada y que sus cuentas y documentos estén en orden. También verifican que todos sus bienes, como dinero, propiedades o acciones, existan y sean legales. Además, revisan que las operaciones y las inversiones cumplan con la ley, que las instalaciones sean seguras e higiénicas, y que los servicios que dan respeten los derechos y la dignidad de las personas que atienden. Por último, también checan todo lo que la ley o el consejo directivo digan que hay que revisar.

Texto oficial

Artículo 89.- Las visitas de inspección y/o supervisión que se realicen a las instituciones tendrán como objeto verificar lo siguiente: I. El exacto cumplimiento del objeto para el que fueron creadas; II. La contabilidad y demás documentos de la institución; III. La existencia de los bienes, títulos, efectos o de cualesquiera otros valores que integren el patrimonio de la institución; IV. La legalidad de las operaciones que efectúen las instituciones, así como comprobar que las inversiones estén hechas en los términos de la presente ley; V. Que los establecimientos, equipo e instalaciones sean adecuados, seguros e higiénicos para su objeto; VI. Que los servicios asistenciales que prestan cumplan con los requisitos establecidos por esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables; VII. Que se respete la integridad física, dignidad y los derechos humanos de los beneficiarios, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables, y VIII. Los demás que establezca esta Ley, el Consejo Directivo y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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