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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
90

Artículo 90 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los auditores o inspectores de la Junta deben cumplir estos requisitos: tener al menos 18 años y poder ejercer sus derechos como ciudadano. También deben tener buena fama y no haber sido condenados por un delito hecho a propósito (como robo o fraude). No pueden trabajar ni ser familiares de los jefes o empleados de la institución que van a revisar, ya sea por sangre, matrimonio o adopción. Tampoco pueden deberle dinero a esa institución ni tener algún interés económico en ella. Si van a revisar las cuentas o estados financieros, deben ser contadores públicos titulados y tener mínimo tres años de experiencia en contabilidad o finanzas.

Texto oficial

Artículo 90.- Los auditores, visitadores o inspectores de la Junta deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser mayor de edad y estar en ejercicio de sus derechos civiles; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; III. No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de alguna institución; IV. No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta sin limitación de grados o colateral dentro del cuarto grado o civil, con los miembros del patronato, funcionarios o empleados de la institución sujeta a visita o inspección; V. No ser acreedor o deudor de la institución o instituciones sujetas a visita o inspección; VI. No tener interés directo o indirecto en la institución sujeta a visita o inspección, y VII. En caso de que el objeto de la visita de inspección sea verificar la contabilidad o los estados financieros de la institución, deberá poseer título de contador público y contar con un mínimo de tres años de experiencia en materia contable o financiera.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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