Artículo 90 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los auditores o inspectores de la Junta deben cumplir estos requisitos: tener al menos 18 años y poder ejercer sus derechos como ciudadano. También deben tener buena fama y no haber sido condenados por un delito hecho a propósito (como robo o fraude). No pueden trabajar ni ser familiares de los jefes o empleados de la institución que van a revisar, ya sea por sangre, matrimonio o adopción. Tampoco pueden deberle dinero a esa institución ni tener algún interés económico en ella. Si van a revisar las cuentas o estados financieros, deben ser contadores públicos titulados y tener mínimo tres años de experiencia en contabilidad o finanzas.
Texto oficial
Artículo 90.- Los auditores, visitadores o inspectores de la Junta deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Ser mayor de edad y estar en ejercicio de sus derechos civiles; II. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; III. No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de alguna institución; IV. No ser cónyuge ni tener parentesco consanguíneo o por afinidad en línea recta sin limitación de grados o colateral dentro del cuarto grado o civil, con los miembros del patronato, funcionarios o empleados de la institución sujeta a visita o inspección; V. No ser acreedor o deudor de la institución o instituciones sujetas a visita o inspección; VI. No tener interés directo o indirecto en la institución sujeta a visita o inspección, y VII. En caso de que el objeto de la visita de inspección sea verificar la contabilidad o los estados financieros de la institución, deberá poseer título de contador público y contar con un mínimo de tres años de experiencia en materia contable o financiera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.