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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que, si al momento de hacer tu testamento se te pasó incluir algún dato importante de los que pide el artículo 8 (como nombres, bienes o instrucciones), la persona que nombraste para cumplir tu voluntad (el albacea) tiene la obligación de completar esa información. Para hacerlo, debe basarse únicamente en lo que tú quisiste decir en tu testamento, sin inventar nada que no esté ahí. En otras palabras, si dejaste algo incompleto, el albacea lo arregla siguiendo tus instrucciones escritas.

Texto oficial

Artículo 13.- Si el testador omitió todos o parte de los datos a que se refiere el artículo 8º de esta Ley, el albacea o ejecutor testamentario suplirá los faltantes atendiendo en todo caso a la voluntad del testador manifestada en su testamento.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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