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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien deja algo en su testamento para ayudar a la beneficencia o a la asistencia privada, esa parte del testamento no se puede anular aunque tenga errores de papel o de fórmulas legales. Lo importante es que se cumpla lo que la persona quiso hacer, sin importar que no haya seguido todos los requisitos al pie de la letra. En pocas palabras, la ley protege la intención de ayudar a los demás, aunque el documento esté mal escrito o le falten firmas. Así que si tienes un familiar que dejó sus cosas a una institución de caridad, esa voluntad se respeta tal cual.

Texto oficial

Artículo 12.- Nunca se declarará nula una disposición testamentaria hecha en favor de la asistencia privada por defectos de forma, de modo que en todo caso se respete la voluntad del testador.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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