Artículo 11 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si una persona decide dejar parte de sus bienes en su testamento para crear una fundación de ayuda social, no importa si en ese momento no cumplía con ciertos requisitos legales, como tener una enfermedad mental diagnosticada o ser considerado legalmente incapaz según otras partes del Código Civil. En pocas palabras, aunque normalmente la ley dice que no puedes heredar bienes si no estás en tus cabales, para este caso específico de hacer una fundación benéfica se hace una excepción y el testamento es válido.
Texto oficial
Artículo 11.- Cuando una persona afecte sus bienes por testamento, para crear una fundación de asistencia privada, no podrá hacerse valer la falta de capacidad derivada de los artículos 1313, fracción I y 1314 del Código Civil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.