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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
10

Artículo 10 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Pues que si quieres dejar tus bienes para una causa buena después de que mueras, lo puedes hacer en tu testamento. No importa si la fundación va a funcionar solo un tiempo o para siempre, igual se puede crear con ese documento. En pocas palabras, al escribir tu testamento puedes decidir que parte de lo que dejes se use para formar una fundación.

Texto oficial

Artículo 10.- Las fundaciones transitorias o permanentes pueden constituirse por testamento.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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