Artículo 93 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que hacen auditorías, visitas o inspecciones no pueden contar a nadie lo que vieron o supieron durante su trabajo, a menos que el Consejo Directivo les dé permiso. Si lo hacen, los pueden correr del puesto de inmediato. Esto aplica a cualquier hecho o dato que hayan obtenido mientras revisaban o vigilaban. Es como una regla de confidencialidad para proteger la información que manejan.
Texto oficial
Artículo 93.- Los auditores, visitadores o inspectores no deberán divulgar o comunicar, sin la aprobación del Consejo Directivo, cualquier hecho o información obtenida durante los actos de inspección o vigilancia, bajo la pena de destitución inmediata.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.