Artículo 92 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las visitas de inspección a las instituciones se harán como dice esta ley, su reglamento y las reglas que saque el Consejo Directivo. Esas reglas tienen que seguir lo que marca la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 92.- Las visitas de inspección que se realicen a las instituciones se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, y las reglas que para dicho fin emita el Consejo Directivo, las cuales se elaboraran de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.