Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 92 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las visitas de inspección a las instituciones se harán como dice esta ley, su reglamento y las reglas que saque el Consejo Directivo. Esas reglas tienen que seguir lo que marca la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 92.- Las visitas de inspección que se realicen a las instituciones se llevarán a cabo en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su reglamento, y las reglas que para dicho fin emita el Consejo Directivo, las cuales se elaboraran de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.