Artículo 94 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que revisan a una institución (como inspectores o auditores) deben entregar un reporte de lo que encontraron. Si la revisión es de inspección, ese reporte va al Presidente de la Junta; pero si es de supervisión, va a los jefes que pidieron la revisión. Con base en ese reporte, la Junta le avisa a la institución para que responda y defienda su punto, dándole un plazo de entre 5 y 30 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos). El tiempo exacto lo decide la Junta según lo que haya salido mal en la visita y lo que se anotó en el acta. Cuando la institución responda o se cumpla el plazo, el Presidente le pasa todo el expediente al Consejo Directivo para que decida qué medidas tomar, si es necesario, según lo que dice la ley.
Texto oficial
Artículo 94.- Los inspectores, visitadores o auditores rendirán al Presidente de la Junta un informe de la visita de inspección, y en el caso de las visitas de supervisión se rendirá el informe correspondiente a los titulares de las direcciones que ordenen la práctica. Con los informes respectivos, la Junta dará vista a la Institución, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, por un término no menor de cinco ni mayor de treinta días hábiles, que se fijará por la Junta atendiendo a los resultados de la visita y a las observaciones formuladas en el acta que se levante. Desahogada la vista o cumplido el plazo, el Presidente dará cuenta al Consejo Directivo con el expediente que al efecto se forme, a fin de que, en caso de requerirse, acuerde las medidas que procedan conforme a esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.