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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
95

Artículo 95 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si los jefes, dueños, abogados o empleados de una empresa o institución no dejan que los inspectores entren a revisar como manda la ley, o no les dan la información que les piden, entonces se levantará un acta con dos testigos donde se anote todo lo que pasó. Ese reporte se le enviará al Consejo Directivo de la institución para que ellos decidan qué castigo aplicar. Básicamente, si te pones terco y no cooperas con una visita de inspección, te pueden meter una sanción.

Texto oficial

Artículo 95.- Cuando los Patronos, funcionarios, representantes legales o empleados de alguna Institución, se resistan a que se practiquen las visitas de que trata esta Ley, o no proporcionen los datos requeridos se levantará un acta ante dos testigos, haciendo constar los hechos, mismos que se harán del conocimiento del Consejo Directivo para que se impongan las sanciones correspondientes. CAPITULO XII DE LOS ACTOS REALIZADOS ANTE NOTARIOS, JUECES Y DIRECTORES DE REGISTROS PÚBLICOS

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 14) ↗

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