Artículo 96 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los patronatos (que son como las juntas directivas o comités de una institución) deben avisar a la Junta tan pronto como se enteren de que la institución está metida en un juicio, ya sea porque ella demandó a alguien o porque alguien la demandó a ella. Para ello, tienen que enviar una copia simple (sin necesidad de sellos oficiales) de la demanda y, si ya existe, de la respuesta a esa demanda. La Junta, al ver estos avisos, decide si le conviene meterse en el juicio para apoyar a la institución, y si así lo hace, nombra a un representante especial para cada caso. Ese representante no reemplaza a la institución, sino que actúa como un "coadyuvante", o sea, alguien que ayuda y colabora en el proceso legal.
Texto oficial
Artículo 96.- Los patronatos informarán a la Junta en cuanto tengan conocimiento de la iniciación de los juicios en los cuales intervenga la institución como actora o como demandada, remitiendo copia simple de la demanda y, en su caso, de la contestación a la misma. En vista de estos informes, la Junta determinará los casos en que ella deberá intervenir en los juicios si así lo estima pertinente, por medio de un representante que designará en cada caso, el cual tendrá el carácter de coadyuvante de la institución.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.