Artículo 64 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las aseguradoras compren valores de renta fija (como bonos o pagarés que generan intereses fijos), solo pueden usar los que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores haya aprobado para ese tipo de inversiones. La empresa debe informar a la Junta cuánto invirtió, quién lo garantiza, cuándo vence, qué intereses paga y otros detalles importantes. Pueden vender esos valores sin pedir permiso a la Junta, siempre y cuando no los vendan por menos de lo que costaron, a menos que esos valores formen parte del fondo patrimonial de la institución (el dinero que la ley exige guardar como respaldo). En ese caso, solo pueden disponer, sin autorización, de las ganancias que generen, no del fondo mismo.
Texto oficial
Artículo 64.- Cuando las instituciones adquieran valores negociables de renta fija, ellos deben estar comprendidos entre los autorizados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para la inversión de las empresas de seguros. Las instituciones deben dar aviso a la Junta del monto de la suma invertida, de la institución que la garantice, el plazo de vencimiento, los intereses y los demás datos que se consideren esenciales a la operación. Las instituciones podrán enajenar los valores negociables sin necesidad de autorización previa de la Junta, si el precio de la enajenación no es inferior al de la adquisición, siempre y cuando no constituyan el fondo patrimonial previsto en los estatutos de la institución, caso en el cual sólo podrán disponer, sin autorización previa, de sus productos financieros.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.