Artículo 65 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como bancos o cajas de ahorro) pueden invertir dinero para construir casas, departamentos, fraccionamientos o locales comerciales. Pero cuando quieran vender o rentar esas propiedades, tienen que seguir las reglas que proponga el Patronato (el consejo que las administra) y que apruebe la Junta (el grupo que supervisa todo). O sea, no pueden hacerlo como se les ocurra, necesitan permiso de los jefes.
Texto oficial
Artículo 65.- Las Instituciones podrán hacer inversiones en la construcción de viviendas unifamiliares, conjuntos habitacionales, condominios o locales. La venta o renta de dichos inmuebles deberá hacerse conforme a las condiciones que proponga el Patronato y que autorice la Junta.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.