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Artículo 66 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada que tengan suficiente dinero en su presupuesto pueden apoyar a otras que no alcancen a cubrir sus gastos para ayudar a la gente. La junta directiva de la institución que da la ayuda y la que la recibe se ponen de acuerdo en qué tipo de apoyo dar, cuánto y en qué condiciones. Pero cualquier ayuda en dinero o cosas materiales tiene que ser aprobada por el Consejo Directivo de la Junta, con el voto de la mayoría de sus miembros.

Texto oficial

Artículo 66.- Las Instituciones que tengan cubierto su presupuesto, podrán ayudar a otras instituciones de asistencia privada, que de acuerdo con sus estados financieros reflejen insuficiencia para cubrir su operación asistencial. El patronato de la institución que preste la ayuda acordará con la institución destinataria la clase y monto de la ayuda y los demás términos de la misma. Cualquier transferencia de recursos materiales o financieros a que se hace referencia en este artículo, deberá someterse al Consejo Directivo de la Junta a fin de que este la apruebe por mayoría calificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

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