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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones (como hospitales, escuelas o asociaciones) pueden pedir donativos o hacer cooperaciones, rifas, tómbolas y otras actividades legales para juntar dinero, siempre y cuando usen todo lo que les quede después de gastos (lo que llaman 'productos netos') para cumplir con su meta principal, que está en sus reglas internas. No pueden dar comisiones, moche ni porcentajes a nadie sobre lo que recauden. O sea, todo el dinero limpio que se junte debe ir directo a la causa que la institución defiende.

Texto oficial

Artículo 67.- Las Instituciones podrán solicitar donativos y organizar, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de actividades similares lícitas, a condición de que destinen íntegramente los productos netos que obtengan por esos medios, a la consecución de su objeto estatutario. Las Instituciones no podrán otorgar comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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