Artículo 67 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las instituciones (como hospitales, escuelas o asociaciones) pueden pedir donativos o hacer cooperaciones, rifas, tómbolas y otras actividades legales para juntar dinero, siempre y cuando usen todo lo que les quede después de gastos (lo que llaman 'productos netos') para cumplir con su meta principal, que está en sus reglas internas. No pueden dar comisiones, moche ni porcentajes a nadie sobre lo que recauden. O sea, todo el dinero limpio que se junte debe ir directo a la causa que la institución defiende.
Texto oficial
Artículo 67.- Las Instituciones podrán solicitar donativos y organizar, con arreglo a las disposiciones legales aplicables, colectas, rifas, tómbolas o loterías y, en general, toda clase de actividades similares lícitas, a condición de que destinen íntegramente los productos netos que obtengan por esos medios, a la consecución de su objeto estatutario. Las Instituciones no podrán otorgar comisiones o porcentajes sobre las cantidades recaudadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.