Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se organicen colectas (como pedir dinero en la calle para una causa), se deben seguir las reglas que apruebe el Consejo Directivo. Esas reglas van a definir cómo se dan los permisos a quienes pidan el dinero, cómo cuidar que el dinero recolectado esté seguro y cómo la Junta va a vigilar todo el proceso. Si la Junta se da cuenta de que se cometió un delito durante la colecta, tiene la obligación de avisar a las autoridades correspondientes.

Texto oficial

Artículo 68.- Cuando se trate de colectas se estará a las reglas que para la celebración de este tipo de actos apruebe el Consejo Directivo, en las cuales se regulará lo relativo a la expedición de acreditaciones en favor de las personas que realizarán las colectas, las medidas de seguridad para el manejo del dinero recaudado y la vigilancia y supervisión que ejerza la Junta. Cuando la Junta detecte la comisión de algún delito en la celebración de estos eventos, deberá hacerlo del conocimiento de la autoridad competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.