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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
69

Artículo 69 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un grupo de personas que administra una institución de beneficencia (llamado "patronato") quiere hacer una rifa, un bazar o algún evento para juntar dinero, primero tiene que seguir las reglas de la ley que aplica para ese tipo de actividad. Además, todo lo que saquen de ganancia se debe usar únicamente para los fines propios de la institución, como ayudar a quien lo necesita, y no para otros asuntos.

Texto oficial

Artículo 69.- Cuando los patronatos de las instituciones deseen organizar alguna de las actividades de las que refiere el artículo 67 de esta Ley, deberán de cumplir con lo que al respecto establezca la legislación correspondiente. En todo caso, se cuidará que los productos se destinen al cumplimiento del objeto estatutario de la institución que organizó dicha actividad. CAPÍTULO X DE LA JUNTA DE ASISTENCIA PRIVADA DEL DISTRITO FEDERAL

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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