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Artículo 63 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un banco te presta dinero con una hipoteca o un fideicomiso de garantía, debe seguir estas reglas: 1. La garantía (la casa o terreno que dejas como respaldo) debe ser la primera que se cobre si no pagas, sin deudas anteriores. 2. El valor del bien lo tiene que calcular un banco o un perito autorizado. 3. El préstamo no puede ser mayor al 60% del valor del terreno y construcción, o al 40% si es una propiedad difícil de vender (como un local muy especializado). 4. Tú, como deudor, debes contratar un seguro de daños para el inmueble a tu cargo, donde el banco sea el beneficiario, y también un seguro de vida, ambos vigentes hasta que termines de pagar. 5. El plazo para pagar el crédito no puede pasar de 15 años, y cada pago se aplica primero a los intereses y luego al capital que debes.

Texto oficial

Artículo 63.- Cuando las Instituciones otorguen préstamos de dinero, deberán observar las siguientes reglas: I.- En los casos de préstamos garantizados con hipoteca o fideicomiso de garantía, se observará lo siguiente: a) La constitución del gravamen deberá ser en primer lugar de prelación; b) Los bienes que se afecten en garantía, deberán ser valuados por una institución de crédito o por perito valuador autorizado; c) El importe del crédito no será superior al sesenta por ciento del valor de los bienes que se afecten en garantía, si se trata de terrenos y construcciones, ni del cuarenta por ciento si se trata de bienes inmuebles cuyo destino, uso o características especiales de su construcción limiten de manera extraordinaria su mercado; d) Los bienes afectados en garantía deberán ser asegurados por institución de seguros autorizada, en que la Institución acreditante figure como beneficiaria, por el período en que se encuentre insoluto el crédito, incluidos su importe principal y sus accesorios, esta obligación será a cargo del acreditado. Asimismo, el acreditado deberá contratar a su cargo un seguro de vida en que la Institución acreditante figure como beneficiaria, el cual deberá mantener vigente hasta el pago total del crédito. e).- El plazo para el pago del crédito no excederá de quince años; y f).- El pago deberá aplicarse en primer término a cubrir los intereses y demás accesorios devengados y en siguiente término a amortizaciones de capital; y II.- En los casos de Instituciones cuyo objeto incluya el otorgamiento de préstamos hipotecarios, prendarios, fideicomisos en garantía o créditos populares, sus Patronatos determinarán la relación entre el importe del crédito y la garantía, así como la forma de valuar los bienes gravados conforme a las reglas de operación que para su otorgamiento estas elaboren.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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