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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
62

Artículo 62 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando pides un préstamo a un banco o institución financiera, ellos te pedirán que dejes algo como garantía antes de prestarte el dinero. Esa garantía puede ser un bien de tu propiedad, como un coche (prenda), una casa o terreno (hipoteca), o incluso un inmueble que hayas metido a un fideicomiso (que es como un acuerdo legal donde un tercero administra ese bien). Esto asegura que, si no pagas, la institución pueda recuperar su dinero vendiendo lo que dejaste como prenda o hipoteca. Básicamente, nadie te presta sin tener algo de respaldo.

Texto oficial

Artículo 62.- Los préstamos de dinero que otorguen las instituciones deberán estar garantizados con prenda, hipoteca o afectación de bienes inmuebles en fideicomiso.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 8) ↗

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