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Artículo 41 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien crea una institución (como una asociación o fundación), la ley le da estos derechos: puede decidir qué servicios va a ofrecer, elegir a los patronos (las personas que la van a dirigir) y decidir cómo reemplazarlos, hacer los estatutos (las reglas internas) él mismo o con ayuda de otros, y ser presidente o miembro del grupo directivo mientras viva, siempre que no esté en los casos que prohíben los artículos 43 y 103 de esta ley. Si los estatutos no dicen cómo tomar decisiones, entonces: si solo hay dos fundadores, ambos tienen que estar de acuerdo; si son tres o más, se decide por mayoría simple (más de la mitad de los votos).

Texto oficial

Artículo 41.- Los fundadores tienen, respecto de las instituciones que constituyan, los siguientes derechos: I. Determinar la clase de servicios que han de prestar los establecimientos dependientes de la institución; II. Nombrar a los patronos y establecer la forma de substituirlos; III. Elaborar los estatutos, por sí o por personas que ellos designen, y IV. Desempeñar durante su vida el cargo de presidente o miembro del patronato de las instituciones, excepto cuando se hallen en los casos de los artículos 43 y 103 de esta Ley. Cuando no se establezca en sus estatutos la forma en la cual se tomaran las decisiones, se estará a lo siguiente: si son dos Fundadores deberá ser por unanimidad, en caso de ser tres o más fundadores, decidirán por mayoría simple.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.