Artículo 20 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si en un juicio se tiene que cambiar al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) porque lo quitaron del cargo, y no se puede nombrar a otro igual, el juez va a escuchar lo que opine la Junta y luego va a elegir a un albacea judicial. Ese albacea será el que se encargue de manejar todo por orden del juez.
Texto oficial
Artículo 20.- Cuando en el juicio no sea posible designar substituto de los albaceas o ejecutores testamentarios porque hayan sido removidos, el juez, oyendo a la Junta, designará un albacea judicial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.