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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
20

Artículo 20 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en un juicio se tiene que cambiar al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento) porque lo quitaron del cargo, y no se puede nombrar a otro igual, el juez va a escuchar lo que opine la Junta y luego va a elegir a un albacea judicial. Ese albacea será el que se encargue de manejar todo por orden del juez.

Texto oficial

Artículo 20.- Cuando en el juicio no sea posible designar substituto de los albaceas o ejecutores testamentarios porque hayan sido removidos, el juez, oyendo a la Junta, designará un albacea judicial.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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