Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_747/19
Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
19

Artículo 19 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció. Si esa persona no hace el inventario de los bienes del difunto en el tiempo que marca la ley, entonces el patronato (que es como una institución que cuida los bienes) puede pedir que se haga el inventario. Esto lo puede solicitar siguiendo lo que dice el Código Civil. En otras palabras, si el encargado no cumple con su obligación a tiempo, otro puede tomar cartas en el asunto para que se haga el listado de lo que dejó el fallecido.

Texto oficial

Artículo 19.- Si el albacea o ejecutor no promoviera la formación del inventario dentro del término que señala el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el patronato podrá promover su formación en términos de lo dispuesto por el Código Civil.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 19 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal