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Artículo 18 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patronato (las personas que administran la fundación) no puede liberar a los albaceas (los encargados de cumplir la voluntad del testador) de la responsabilidad de garantizar que manejan bien los bienes o de presentar cuentas claras sobre su gestión. Además, si el testador no los eximió de esta obligación, el patronato debe exigirles que den una garantía (como un seguro o depósito) a favor de la fundación, tal como lo indica el artículo 1708 del Código Civil.

Texto oficial

Artículo 18.- El patronato de la fundación así constituida no podrá dispensar a los albaceas de garantizar su manejo o de rendir cuentas y exigirá a los mismos, cuando el testador no los haya eximido de esta obligación, que constituyan a favor de la fundación que ellos representen, una garantía en los términos que establece el artículo 1708 del Código Civil.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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