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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien hace un testamento dejando bienes a una fundación, esa fundación puede participar en el juicio del testamento desde el principio hasta que termine. La fundación tiene derecho a estar en el proceso legal hasta que le entreguen todas las propiedades o dinero que le tocaban. El juicio termina solamente cuando la fundación ya ha recibido todo lo que le corresponde.

Texto oficial

Artículo 17.- La fundación, constituida conforme a lo dispuesto en este capítulo, será parte en el juicio testamentario, hasta que éste se concluya y se le haga entrega total de los bienes que le correspondan.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 3) ↗

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