Artículo 17 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace un testamento dejando bienes a una fundación, esa fundación puede participar en el juicio del testamento desde el principio hasta que termine. La fundación tiene derecho a estar en el proceso legal hasta que le entreguen todas las propiedades o dinero que le tocaban. El juicio termina solamente cuando la fundación ya ha recibido todo lo que le corresponde.
Texto oficial
Artículo 17.- La fundación, constituida conforme a lo dispuesto en este capítulo, será parte en el juicio testamentario, hasta que éste se concluya y se le haga entrega total de los bienes que le correspondan.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.