Artículo 16 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que se le reconozca algo que le dejaron en un testamento, la Junta (una oficina de gobierno) revisa primero que la información que puso coincida con lo que dice el testamento. También checa que su solicitud tenga todos los datos necesarios que marca la ley. Si el testamento no dice algo importante, la Junta aplica lo que indica otra regla (el artículo 13). Después de eso, se sigue el paso que dice el artículo 9 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 16.- Presentada la solicitud a que se refiere el artículo anterior, la Junta examinará si los datos que consigna están de acuerdo con lo dispuesto en el testamento y si contienen los requisitos que exige el artículo 8º. Si el testamento fue omiso, procederá de acuerdo con lo que dispone el artículo 13 de esta Ley. Cumplido lo anterior, se procederá de acuerdo con el artículo 9º de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.