Artículo 15 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres el albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice un testamento), tienes 30 días naturales (contando fines de semana y días festivos) para entregar una solicitud con los requisitos que pide el artículo 8 de esta Ley, junto con una copia certificada del testamento. El plazo empieza a contar desde que se vuelve firme el auto que te nombra heredero. Si no lo haces sin una razón válida, el juez te quitará el cargo cuando la Junta lo pida y después de un pequeño juicio. Si hay un albacea sustituto (el que te reemplaza), también debe entregar esos documentos dentro de los 30 días siguientes a aceptar el cargo, o lo correrán igual.
Texto oficial
Artículo 15.- El albacea o ejecutor testamentario estará obligado a presentar a la Junta una solicitud que contenga los requisitos que exige el artículo 8º de esta Ley, con una copia certificada del testamento, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que cause ejecutoria el auto de declaratoria de herederos. Si el albacea o ejecutor, sin causa justificada, no diera cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, el juez lo removerá de su cargo, a petición del representante de la Junta, previa la substanciación de un incidente que se tramitará en la forma que previene el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. El albacea o ejecutor sustituto deberá remitir los documentos que marca este artículo dentro de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere aceptado el cargo y si, vencido este plazo sin causa justificada, no cumple dicha obligación, será removido y sustituido en los mismos términos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.