Artículo 21 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres heredero de alguien que donó bienes para obras de caridad, puedes entregarlos antes de que termine el juicio de herencia. Los bienes se dan a la institución que indique el Consejo Directivo de la Junta. Si el testamento dice específicamente a qué organización, se le entrega a esa. Así que no tienes que esperar a que todo el juicio se cierre para dar los bienes a la beneficencia.
Texto oficial
Artículo 21.- Antes de la terminación del juicio sucesorio, los herederos quedan facultados para hacer la entrega, a la institución que señale el Consejo Directivo de la Junta, de los bienes afectados en favor de la asistencia privada en general. Si el testamento señaló a alguna institución en particular, a ésta se hará la entrega.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.