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Artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para ser parte del Consejo Directivo de una institución de asistencia privada, necesitas: tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito; ser mayor de 18 años el día que te nombren; y saber o haber destacado en ayuda social. No pueden ser representantes personas que tengan cargos de elección popular, como diputados o presidentes municipales, ni funcionarios públicos altos como secretarios, subsecretarios u oficiales mayores del gobierno federal o de la Ciudad de México. Tampoco los jefes de las alcaldías, ni directores generales o gerentes de empresas del gobierno.

Texto oficial

Artículo 80.- Las personas integrantes del Consejo Directivo, como representantes de las instituciones de asistencia privada, deberán cumplir los requisitos siguientes: I. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; II. Tener más de 18 años de edad al día de la designación; III. Tener conocimientos o haberse destacado en el ámbito de la asistencia social. No podrán ser representantes de las instituciones de asistencia privada ante el Consejo Directivo, las personas que desempeñen cargo de elección popular, los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los Oficiales Mayores de las Secretarías de Estado de la Administración Pública Federal; el Jefe de Gobierno, los Secretarios, Subsecretarios y el Oficial Mayor del Distrito Federal; los titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones del Distrito Federal; los Directores Generales, Gerentes Generales o similares de los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de las administraciones públicas federal y del Distrito Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.