Artículo 79 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser presidente o secretario ejecutivo de la Junta, necesitas cumplir con estos requisitos: ser mexicano de nacimiento y tener tus derechos políticos y civiles al corriente. Debes ser mayor de 18 años, tener buena fama y no haber sido sentenciado por un delito hecho a propósito. También necesitas experiencia en asistencia social, no ser parte de una institución de asistencia privada ni estar vetado para cargos públicos. Además, no puedes haber sido líder de un partido político en los últimos 3 años, ni haber trabajado en el gobierno durante los 6 meses antes de tu nombramiento.
Texto oficial
Artículo 79.- La persona titular de la Presidencia de la Junta deberá cumplir los requisitos siguientes: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; II. Tener más de 18 años al día de su nombramiento; III. No haber desempeñado anteriormente el cargo de Presidente de la Junta con cualquier carácter o bajo cualquier denominación, salvo el caso de ratificación previsto en el artículo 76 de esta Ley;; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; V. Tener conocimientos o haberse destacado en el ámbito de la asistencia social; VI. No ser miembro del patronato, funcionario o empleado de una institución de asistencia privada al día del nombramiento; VII. No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; VIII. No haber ocupado cargos de dirección en partido político alguno por lo menos tres años anteriores al día de su nombramiento, y IX. No ser servidor público por lo menos seis meses anteriores al día de su nombramiento. Para ser Secretario Ejecutivo de la Junta se deberán reunir los mismos requisitos que para ser Presidente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.