Artículo 101 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta tiene la obligación de estar al pendiente de cualquier caso penal donde el gobierno o alguna institución pública esté involucrada como parte. En esos casos, la Junta puede unirse al Ministerio Público para ayudarlo, es decir, ser su "coadyuvante", que básicamente significa apoyar y aportar pruebas o argumentos en el juicio. También aplica para otros tipos de juicios, como los administrativos o contenciosos, pero solo cuando lo marca el artículo 96 de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 101.- La Junta estará atenta a la radicación de las causas y los procesos de carácter penal, en los que alguna institución sea parte, a fin de constituirse en coadyuvante del Ministerio Público, así como en aquellos procesos judiciales y contenciosos administrativos en los términos del artículo 96 de esta Ley. CAPITULO XIII DE LAS SANCIONES
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