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Artículo 100 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jueces de la Ciudad de México (antes Distrito Federal) le avisan a la Junta (una institución que supervisa a las organizaciones de beneficencia) cuando inician un juicio sobre la herencia de alguien que tiene que ver con la asistencia privada. Además, la Junta debe estar al pendiente de todos esos juicios que se estén llevando en juzgados federales o de otros estados del país. Esto es para que la Junta sepa cómo van esos procesos legales que afectan a las instituciones de ayuda social.

Texto oficial

Artículo 100.- Los Jueces del Distrito Federal notificarán a la Junta de la radicación de los juicios sucesorios en que se involucre a la asistencia privada; de igual modo la Junta estará atenta a los procesos de esta naturaleza que se ventilen en los Tribunales Federales o de las distintas Entidades Federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.