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Artículo 102 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas de esta ley, su reglamento o lo que digan las autoridades de la Junta, le van a aplicar un castigo. Además, la persona que cometa la falta puede tener otros tipos de responsabilidades legales aparte. El Consejo Directivo va a revisar qué tan grave fue la falta y las circunstancias del caso para decidir el castigo. También van a tomar en cuenta si la persona ya había cometido la misma falta antes.

Texto oficial

Artículo 102.- Las violaciones a esta Ley, a su reglamento o a los acuerdos y resoluciones que, con fundamento en la misma Ley o reglamento, dicten los órganos competentes de la Junta, traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en esta Ley, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquiera índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas. Al aplicarse las sanciones, el Consejo Directivo evaluará la gravedad de la conducta infractora y las circunstancias particulares del caso y considerará, en su caso, la reincidencia en que se hubiere incurrido, para determinar la sanción que corresponda imponer.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.