Artículo 103 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte del patronato o fundador de una institución de asistencia, te pueden quitar del cargo a la fuerza si te pasa alguna de estas cosas: te condenan por algún delito que hiciste a propósito; desobedeces seguido las decisiones de la Junta Directiva; caes en algún caso del artículo 43 de esta Ley; te niegas a que te hagan una visita de inspección; usas el dinero de la institución para cosas que no sean las actividades de apoyo que están en sus reglas, o gastas en cosas no autorizadas por el Consejo; o haces negocios con los bienes de la institución para que tú, tu esposa, esposo o familiares hasta cuarto grado (como padres, hijos o primos) saquen provecho.
Texto oficial
Artículo 103.- Serán causas de remoción forzosa de los miembros del patronato y de los fundadores cuando ejerzan funciones como Patronos exclusivamente las siguientes: I. Ser condenado por la comisión de cualquier delito doloso; II. Incumplir reiteradamente los acuerdos o resoluciones de la Junta; III. El encontrarse en cualquiera de los casos previstos en el artículo 43 de esta Ley; IV. Resistirse a la práctica de alguna visita de inspección o supervisión ordenada conforme a esta Ley y su reglamento; V. Utilizar o destinar los fondos de las instituciones para fines distintos de las actividades asistenciales de la institución previstas en los estatutos, así como disponer de los recursos de la institución para fines no presupuestados o autorizados por el Consejo Directivo de la Junta, en los términos de esta Ley, y VI. Realizar operaciones con los bienes de las instituciones que administren, que impliquen ganancia o lucro para los miembros del patronato, su cónyuge o parientes por consanguinidad, afinidad o civil dentro del cuarto grado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.