Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_747/109
Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
109

Artículo 109 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para aplicar multas o castigos (sanciones) de los artículos 102 a 107, la Junta (que es la autoridad encargada) tiene que seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que no pueden castigarte a lo loco, sino que deben respetar ciertos pasos y reglas oficiales para que todo sea justo. En otras palabras, si te van a sancionar, tienen que hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que usan para otros asuntos administrativos en la ciudad.

Texto oficial

Artículo 109.- Para la imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 102 a 107 de esta Ley, la Junta estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 16) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.