Artículo 109 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para aplicar multas o castigos (sanciones) de los artículos 102 a 107, la Junta (que es la autoridad encargada) tiene que seguir el proceso que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Esto significa que no pueden castigarte a lo loco, sino que deben respetar ciertos pasos y reglas oficiales para que todo sea justo. En otras palabras, si te van a sancionar, tienen que hacerlo siguiendo el mismo procedimiento que usan para otros asuntos administrativos en la ciudad.
Texto oficial
Artículo 109.- Para la imposición de las sanciones a que se refieren los artículos 102 a 107 de esta Ley, la Junta estará a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.