Artículo 1 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Esta Ley es obligatoria para todos y su objetivo es poner reglas claras a las instituciones de asistencia privada. Estas son organizaciones sin fines de lucro que tienen su propio dinero y legalidad, y usan bienes particulares para ayudar a la gente, sin escoger a quién benefician. Pueden ser fundaciones o asociaciones.
Texto oficial
Artículo 1.- Esta Ley es de orden público y tiene por objeto regular las instituciones de Asistencia Privada que son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propio, sin propósito de lucro que, con bienes de propiedad particular ejecutan actos de asistencia social sin designar individualmente a los beneficiarios. Las instituciones de asistencia privada serán fundaciones o asociaciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.