Artículo 77 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los representantes de las instituciones en el Consejo Directivo se eligen por voto mayoritario, directo y secreto. Cada institución que quiera votar debe estar registrada ante la Junta antes del día de la elección y tiene derecho a un solo voto. El Consejo Directivo organiza y vigila la elección, y también crea las reglas para el proceso. Los miembros elegidos duran tres años en el cargo, y pueden ser reelegidos solo una vez. Si quieren volver a ocupar el puesto después de ese segundo periodo, deben esperar al menos tres años.
Texto oficial
Artículo 77.- Los representantes de las instituciones ante el Consejo Directivo serán electos por el voto mayoritario directo y secreto de las Instituciones cuya actividad preponderante corresponda al rubro de que se trate la elección. . Las Instituciones participantes deberán contar con registro previo ante la Junta al día de la elección, teniendo un voto cada una. La elección será organizada y vigilada por el Consejo Directivo, que a tal efecto elaborará las reglas del proceso electoral. Los miembros del Consejo Directivo elegidos por las instituciones durarán en su cargo tres años, pudiendo ser renovado su nombramiento por una sola vez. Concluido su segundo periodo podrán ocupar el puesto nuevamente, después de dejar pasar tres años como mínimo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.