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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Junta se encarga de cuidar, apoyar, vigilar, asesorar y coordinar a las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, que se creen y funcionen según esta ley. También se asegura de que estas instituciones crezcan y trabajen bien. En pocas palabras, la Junta es como el supervisor y apoyo principal de estas organizaciones.

Texto oficial

Artículo 71.- La Junta tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 9) ↗

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