- Ley
- LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 71
Artículo 71 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta se encarga de cuidar, apoyar, vigilar, asesorar y coordinar a las instituciones de asistencia privada, como casas hogar o comedores comunitarios, que se creen y funcionen según esta ley. También se asegura de que estas instituciones crezcan y trabajen bien. En pocas palabras, la Junta es como el supervisor y apoyo principal de estas organizaciones.
Texto oficial
Artículo 71.- La Junta tiene por objeto el cuidado, fomento, apoyo, vigilancia, asesoría y coordinación de las instituciones de asistencia privada que se constituyan y operen conforme a esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.