Artículo 72 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 72 explica qué puede hacer la Junta (la autoridad encargada de las instituciones de asistencia privada en la CDMX). Básicamente, su trabajo es asegurarse de que estas instituciones sigan la ley, crear planes para que funcionen mejor y promover que surjan nuevas. También puede ayudarlas a conseguir dinero, capacitación o asesoría legal, y coordinar esfuerzos con otras dependencias para atender necesidades sociales. Además, lleva un registro de todas las instituciones, recibe sus cuotas y puede defender sus intereses cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 72.- La Junta tiene las siguientes atribuciones: I. Vigilar que las instituciones de asistencia privada del Distrito Federal cumplan con lo establecido en la presente Ley, en sus estatutos y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Formular, establecer y ejecutar las políticas en materia de asistencia privada que orienten el cuidado, fomento y desarrollo de las Instituciones en forma eficaz y eficiente; III. Propiciar la participación de las Instituciones, en la determinación y ejecución de las políticas a que se refiere la fracción anterior; IV. Fomentar la agrupación de Instituciones para la obtención de financiamientos, capacitación y asistencia técnica; V. Fomentar las participación de las instituciones con organismos financieros públicos o privados, nacionales e internacionales, para promover su desarrollo, sin que estos organismos formen parte activa de las mismas; VI. Promover la creación de Instituciones de Asistencia Privada y fomentar su desarrollo; VII. Promover ante las autoridades competentes el otorgamiento de estímulos fiscales y de otra índole, sin perjuicio de la capacidad de las Instituciones para solicitarlos por cuenta propia; VIII. Representar y defender los intereses de las instituciones en los supuestos previstos por esta Ley; IX. Coordinarse con las demás dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, con las de otras entidades federativas, así como del Gobierno Federal, que tengan a su cargo programas relacionados con la asistencia social, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, con el fin de unificar esfuerzos y hacer más eficiente la atención de las necesidades asistenciales existentes; X. Apoyar directamente a las Instituciones de Asistencia Privada del Distrito Federal, con cargo a las partidas correspondientes, de conformidad a las Reglas de Operación que dicte el Consejo Directivo respecto de estos apoyos, cuyo fondo no rebasará el 50% de las economías que del gasto presupuestado haya obtenido la Junta en el ejercicio del año inmediato anterior; XI. Promover mecanismos de obtención de recursos para las instituciones en forma directa o a través de la Junta; XII. Celebrar acuerdos de coordinación con organismos análogos de los Estados de la República; XIII. Organizar servicios de asesoría jurídica, fiscal y administrativa para las instituciones de asistencia privada, así como actividades de capacitación para el personal de dichas instituciones; XIV. Establecer un registro de las instituciones de asistencia privada y con base en éste, elaborará un directorio de las mismas en términos de lo dispuesto por el artículo 87 de esta Ley; XV. Recibir el pago por concepto de las cuotas a que se refiere el artículo 85 de esta Ley, así como administrar directamente dichos recursos; y XVI. Las demás que le confiera esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.