Artículo 4 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada, como orfanatos o comedores comunitarios, son consideradas de beneficio para todos. Por eso, el gobierno les da apoyos como pagar menos impuestos o recibir dinero extra para que puedan seguir ayudando. También les simplifican los trámites y les dan facilidades para operar sin tantas vueltas. Todo esto está permitido por las leyes que aplican en estos casos.
Texto oficial
Artículo 4.- Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.