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Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
4

Artículo 4 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las instituciones de asistencia privada, como orfanatos o comedores comunitarios, son consideradas de beneficio para todos. Por eso, el gobierno les da apoyos como pagar menos impuestos o recibir dinero extra para que puedan seguir ayudando. También les simplifican los trámites y les dan facilidades para operar sin tantas vueltas. Todo esto está permitido por las leyes que aplican en estos casos.

Texto oficial

Artículo 4.- Las instituciones de asistencia privada se consideran de utilidad pública y orden público y gozarán de las exenciones, reducciones y estímulos en materia fiscal, así como subsidios y facilidades administrativas que les confieran las leyes y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

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