Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_747/3
Ley
LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
3

Artículo 3 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones que dan servicios de ayuda social deben hacerlo sin buscar ganar dinero. Tienen que seguir lo que dice esta ley, su reglamento y otras reglas que aplican. Esos servicios se deben dar sin discriminar a nadie y con personal capacitado y responsable. Su objetivo es respetar por completo los derechos humanos, la dignidad y la integridad de las personas que reciben la ayuda.

Texto oficial

Artículo 3.- Las instituciones, al realizar los servicios asistenciales que presten, lo harán sin fines de lucro y deberán someterse a lo dispuesto por esta Ley, su reglamento, sus estatutos y demás ordenamientos jurídicos aplicables en la materia. Dicho servicio deberá otorgarse sin ningún tipo de discriminación, mediante personal calificado y responsable, a fin de garantizar el respeto pleno de los derechos humanos, así como la dignidad e integridad personal de los sujetos de asistencia social.

Ver texto oficial de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 3 de la LEY DE INSTITUCIONES DE ASISTENCIA PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, explicado | Precedente Legal